martes, 24 de enero de 2012

TALLERES DE OFICIOS Y ESCUELAS DE EMPLEO

        Sí, el título está bien puesto. No he jugado al tic-tac-tuc con el título de mi última entrada. Los Talleres de oficios y Escuelas de empleo no tienen nada que ver con las ETCOTE. Son programas para el fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo gestionados por el SAE y cuya duración es de 1 año. A modo de resumen de sus características os dejo el siguiente cuadro.


TALLERES DE OFICIOS
ESCUELAS DE EMPLEO
OBJETIVO
Incentivar la recuperación o mantenimiento de oficios tradicionales o cualquier otro oficio que esté siendo demandado por el mercado laboral en el territorio en el que se va a desarrollar.
Incentivar proyectos asociados a la producción de bienes o servicios, en los que la formación se alterna con el trabajo productivo en actividades que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia laboral de los participantes con la finalidad de incrementar sus posibilidades de inserción profesional.
PROMOTORES
Asociaciones empresariales, asociaciones artesanales o empresas todas ellas relacionadas con el oficio objeto del proyecto a desarrollar, así como por Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
Organizaciones empresariales, Asociaciones empresariales sectoriales, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Agentes Económicos y empresas del sector.
COMPROMISOS
Al menos el 50% de las personas contratadas tanto para la ejecución del proyecto, como del alumnado, serán mujeres.
Acreditar a los 6 meses de la finalización del proyecto, un grado de inserción del alumnado de al menos un 50%.
BENEFICIARIOS
Jóvenes de hasta 30 años y mujeres, que sean desempleados demandantes de empleo inscritos como tales
Desempleados menores de 30 años que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dispongan de Formación Profesional Ocupacional o reglada, diplomatura o licenciatura relacionada con el sector productivo en el que se desarrolle el proyecto.
b) Que no hayan transcurrido más de dos años desde la finalización de la formación.
c) Que no hayan trabajado por cuenta ajena o propia, después de la terminación de sus estudios, en tareas relacionadas con su formación o, en su defecto, que el periodo de ocupación no supere los seis meses computados en el periodo comprendido por los dos años inmediatamente posteriores a la finalización de dicha formación.



Y para terminar os dejo la normativa que regula tanto estos programas como las ETCOTE

Normativa

Bases reguladoras:

Más información

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