lunes, 30 de enero de 2012

¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?

Extenso tema el de los Certificados de Profesionalidad. ¿Qué son? ¿Para qué sirven? ¿Quién los expide? ¿Cómo se pueden obtener? ¿Quién puede solicitarlos? ¿Qué normativa los regula? ¿Cómo y dónde han de solicitarse? Ante tal aluvión de dudas hemos decidido profundizar en éste tema en general y en el Certificado de Profesionalidad del Formador Ocupacional en particular.


¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?

A parte de ser un documento que nos trae por la calle de la amargura a más de uno y del cual no tienen ni idea en las oficinas del S.A.E., mediante los certificados de profesionalidad se trata de proporcionar a las personas trabajadoras la formación requerida por el sistema productivo y acercar la capacitación de las mismas a la realidad del mercado laboral. Hay que tener claro que los certificados de profesionalidad:


  • Acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral.
  • Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
  • No constituyen la regulación del ejercicio profesional.
  • Cada certificado de profesionalidad acredita una cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

¿Cuál es la finalidad de los certificados de profesionalidad?

Los certificados de profesionalidad tienen por finalidad:

  • Acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa, o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación.
  • Facilitar el aprendizaje permanente de toda la ciudadanía mediante una formación abierta, flexible y accesible, estructurada de forma modular, a través de la oferta formativa asociada al certificado.
  • Favorecer, tanto a nivel nacional como europeo, la transparencia del mercado de trabajo a empleadores/as y a las personas trabajadoras.
  • Ordenar la oferta formativa del subsistema de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • Contribuir a la calidad de la oferta de formación profesional para el empleo.
  • Contribuir a la integración, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de formación profesional referidas al Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

¿Quién expide los certificados de profesionalidad?

Los certificados de profesionalidad son expedidos por el Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas, en nuestro caso el S.A.E., en los siguientes supuestos:
  • A aquellas personas que participen en cursos de Formación Profesional para el Empleo impartidos en su ámbito de gestión del Servicio Andaluz de Empleo.
  • A aquellas personas participantes en los programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) desarrollados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
  • A aquellas personas que participen en procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral o las vías no formales de formación que se desarrollen en Andalucía.

Por otra parte, serán expedidos por la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes supuestos:

  • A las personas que participen en cursos de Formación Profesional para el Empleo gestionados directamente por el SEPE. (por ejemplo, los planes de formación para trabajadores/as ocupados/as gestionados por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo).
  • A aquellas personas que participen en procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral o las vías no formales de formación convocados por el SEPE.

¿Cómo se puede obtener?

  • Tras la superación de todos los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad.
  • Mediante la superación de los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, una vez que éstos se implanten.
  • También se puede obtener mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.

¿Quién puede solicitar un certificado de profesionalidad?

Pueden solicitar un certificado de profesionalidad , aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que hayan superado con evaluación positiva todos los módulos que componen un certificado de profesionalidad, tras haber realizado un curso de formación profesional para el empleo, siempre que lo hayan realizado en una entidad acreditada por el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea:

    • de la programación de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as.
    • de la programación de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas.
    • del programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

  • Aquellos alumnos que hayan superado con evaluación positiva, en el ámbito de la administración educativa, un curso del Programa de Cualificación Profesional Inicial,en el que se haya programado una especialidad conducente a un certificado de profesionalidad.
  • Aquellas personas que participen en el Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral, o las vías no formales de formación, siempre y cuando demuestren que poseen todas las competencias comprendidas en el certificado de profesionalidad correspondiente.

Aquellas personas que no hayan completado todos los módulos que componen el certificado de profesionalidad, podrán solicitar la acreditación parcial acumulable de aquellas unidades de competencia que hayan superado a través de un proceso formativo.

¿Cómo y dónde se puede solicitar un certificado de profesionalidad?

Para solicitar el certificado de profesionalidad, ha de presentarse la solicitud junto con la documentación acreditativa de haber superado con evaluación positiva el curso conducente al certificado.
La solicitud se presentará preferentemente por vía telemática.
También se puede presentar en el Registro de la Consejería de Empleo o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los registros establecidos en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

¿Qué normativa los regula?


Normativa


  • RD 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Otra normativa relacionada:


  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y FP.
  • RD 1128/2003, de 5 de septiembre por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • RD 1538/2006, de 15 de diciembre por el que se establece la ordenación general de la FP del sistema educativo.
  • Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Esto en lo que atañe a los certificados de profesionalidad en general. En cuanto al Certificado de Profesionalidad del Formador Ocupacional  y el nuevo  Certificado de Profesionalidad de la Docencia de la formación profesional para el empleo, hablaremos en próximas entradas en un nuevo intento de poner luz en la oscuridad.

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